21-01-2025

Prorrogadas las deducciones fiscales del 15% para adquirir vehículos eléctricos y puntos de recarga

El Gobierno ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

La deducción alcanza el 15% del valor de adquisición del vehículo o de la instalación de los puntos de recarga.

El Real Decreto-Ley 9/2024 en ha prorrogado la deducción estatal en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, que tiene la siguientes características:

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
Adquisición de vehículos eléctricos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, que representen al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.

  • Importe: 15%.
  • Requisitos: Vehículos no afectos a actividades económicas y que figuren en la base de vehículos del IDAE. Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
  • Ejercicio:  La deducción se practicará en el año en el que el vehículo haya sido matriculado.
  • Base máxima: 20.000 euros.
  • Precio del vehículo: No podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Instalación de sistemas de recarga de baterías
Instalación durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

  • Importe: 15%
  • Base: 4.000 euros.
  • Ejercicio; La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.

Para cualquier duda sobre esta deducción tiene a su disposición a Mª José Aragón, Economista de FREMM a través del email mjaragon@fremm.es y del teléfono 968 93 15 02.

 

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